RASTREO SATELITAL TRANSPORTE ESCOLAR

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RASTREO SATELITAL TRANSPORTE ESCOLAR

Según el Decreto 431 del 2017 expedido por el Ministerio de Transporte, las rutas que prestan el servicio de transporte escolar de niños, deberán implementar ciertas medidas a los vehículos destinados para este servicio. De esta forma, los padres de familia tendrán acceso para monitorearlos, al igual que el personal del colegio o institución educativa. Con esta medida se pretende brindar más seguridad a los menores. Además las rutas escolares deberán contar con un sistema de vigilancia que cuente con rastreo satelital, esto para que los padres de familia e instituciones educativas conozcan la ubicación exacta de la ruta escolar.

Según el viceministro de Transporte de aquella época el señor Enrique José Navas, el plazo máximo es de 24 meses para que las empresas que prestan este servicio, adapten los automotores. También en el Decreto menciona que los vehículos que presten el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial para escolares, no podrán tener más de quince (15) años de uso, contados a partir de la fecha del registro inicial del vehículo, término al que tendrá que hacerse un seguimiento y evaluación durante los próximos tres (3) años, por parte del Ministerio de Transporte, previo un estudio sobre la vida útil de los vehículos automotores y especialmente los utilizados en el servicio de transporte escolar.